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moises martínez

Juan Fagúndez dijo que aplicación del artículo 36 es excepcional y en su carrera como penalista no registra casos

El abogado explicó que es un recurso excepcional en casos de violencia intrafamiliar y depende de varias condiciones.

9 de abril de 2026 - 14:49

El abogado Juan Fagúndez explicó que el artículo 36 del Código Penal, que la defensa de Moisés Martínez asegura que debería aplicarse en su caso, es una figura legal excepcional que habilita a los jueces a reducir o incluso no aplicar una pena en determinados delitos, especialmente cuando ocurren en contextos de violencia intrafamiliar.

Según detalló, se trata de una potestad judicial que se aplica en situaciones muy específicas, vinculadas al parentesco entre víctima y victimario, así como a antecedentes de violencia o sufrimiento. “Es una potestad que se le otorga al juez, en virtud de condiciones que tienen que ver con el parentesco (…) y con que haya habido condiciones de sufrimiento y violencia”, señaló.

El abogado agregó que también se tiene en cuenta si existieron intentos previos de resolver el conflicto por otras vías, sin éxito. “Si se hubiese buscado mecanismos ante terceros (…) y no hubieran funcionado”, explicó, el juez puede adoptar una postura más flexible frente a la pena. En esos casos, indicó, “hay como un perdón o una actitud por parte de la Justicia (…) sobre la imposición de la pena”.

Sin embargo, Fagúndez remarcó que se trata de un recurso poco frecuente en la práctica. “Personalmente yo no he visto ninguno”, afirmó, en referencia a la aplicación de este tipo de disposiciones.

En ese sentido, planteó que el eje del debate no pasa únicamente por la cantidad de años de condena, sino por evaluar si la pena aplicada es acorde al contexto en el que ocurrió el hecho. "Mi pregunta es si en este caso 12 años es adecuado, ¿tendría que haber sido más o menos? Creo que ahí está la discusión", afirmó .

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