5 de abril de 2017 - 00:00 La polémica en torno a la figura de abuso innominado de funciones volvió este miércoles, luego de que diez senadores del Frente Amplio y dos del Partido Nacional respaldaron la discusión de un proyecto de ley que busca derogar el artículo 162 del Código Penal.
Tanto el senador colorado, Pedro Bordaberry, como el nacionalista Luis Lacalle Pou manifestaron su desacuerdo con esta iniciativa, ya que se da en momentos en los que se investiga la participación del vicepresidente Raúl Sendic en presuntas irregularidades cometidas durante su gestión al frente de Ancap.
“Cuando se está investigando, están empezando las citaciones me parece que es muy equivocado que el Parlamento proponga derogar este delito (…) No sé si (el proyecto) tiene nombre y apellido, pero la parte temporal juega”, afirmó Bordaberry.
Uno de los legisladores nacionalistas que firmó el texto, el senador Guillermo Besozzi, dijo que apoya que "entre a discutirse el tema". "No quiere decir que estemos de acuerdo en derogarlo del todo", aclaró el legislador a Telenoche.
Besozzi critica que este delito sea tan abarcativo y esté tan poco especificado. "Yo fui intendente y no tengo causas abiertas en mi contra, pero con esta tipificación pueden entrar cosas que hacen a las decisiones del momento y el día a día", dijo.
En lo que hace a la causa que investiga a Sendic, Besozzi opinó que "a ningún político van a dejar de procesarlo cuando hay pruebas de delito tipificado en el código penal". "El problema es cuando no hay pruebas de nada y un juez procesa por abuso innominado de funciones", sentenció.
INCONSTITUCIONAL. La derogación de este delito supondría que cualquier persona que estuviera procesada o condenada debe ser liberada de manera inmediata, porque en este caso aplica la retroactividad. También supondría que los procesos por esta figura sean clausurados.
Especialistas consultados por Telenoche coincidieron en que se trata de una figura penal que viola el principio de legalidad porque castiga acciones "no previstas por la ley".
El artículo en cuestión indica que el "funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaria, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustables)".
El penalista Gustavo Bordes dijo a Telenoche que la doctrina siempre estuvo en contra de esta figura penal, pero que la Suprema Corte de Justicia nunca la ha calificado de inconstitucional.
"Hoy el artículo 162, tal como está redactado, es un artículo absolutamente inconstitucional que viola el principio de legalidad porque la descripción que hace del tipo penal es tan abarcativa que no tiene contornos y que podría incluir cualquier cosa. Un funcionario que actúa arbitrariamente es uno que traslada a otro por mala relación, hasta uno que marca tarjeta", dijo Bordes.
Por otro lado, indicó que las iniciativas para derogarlo siempre estuvieron truncadas porque "había algún político investigado" y quedaba "como que estaban derogando la ley para favorecer a alguien".
En la misma línea, el abogado penalista Germán Aller, dijo a Telenoche que el art 162 habla de conductas no previstas por la ley, por lo que se trata de delitos residuales y que atenta contra el principio de la legalidad.
"No tenemos elementos normativos para establecer cuáles son actos abusivos ni arbitrarios. No se cumplen los principios de tipicidad, especificidad ni el de legalidad, por lo que es inconstitucional y debe ser derogada", indicó.