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Corte Interamericana de DD.HH condenó a Uruguay por caso "Muchachas de abril"

La condena también abarca las desapariciones de Óscar Tassino y Luis Eduardo González durante los años de dictadura.
21 de diciembre de 2021 - 00:00

Este lunes la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado uruguayo por los crímenes de las conocidas "Muchachas de abril" y las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González y Óscar Tassino Asteazu durante la dictadura cívico militar.

"La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de Uruguay por las violaciones a distintos derechos humanos, en perjuicio de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu (víctimas de desapariciones forzadas que principiaron durante la dictadura que sufrió Uruguay entre 1973 y 1985), y sus familiares", indica la sentencia. 

"También determinó la responsabilidad internacional de Uruguay por violaciones a derechos humanos en perjuicio de los familiares de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio (ejecutadas por militares en la misma época)", agrega el texto.

Según el comunicado, más de tres décadas después de estos hechos todavía "no se sabe toda la verdad sobre lo ocurrido ni se han determinado todas las responsabilidades penales por estos hechos".

"El Tribunal advirtió que los señores González González y Tassino Asteazu fueron privados de su libertad, en un contexto de detenciones ilegales en centros clandestinos. La Corte notó que no hubo acciones inmediatas de búsqueda de los señores González González y Tassino Asteazú y que, luego de más de 44 años de sus desapariciones, todavía no hay certeza sobre el paradero de las dos personas nombradas. El Estado, en este aspecto, no ha observado una conducta diligente", indicó la Corte.

En tanto, el Tribunal notó también que las autoridades "no siguieron una conducta diligente respecto a la investigación de las muertes de las jóvenes Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio".

"A esta situación se agrega que, luego de finalizada la dictadura, el 22 de diciembre de 1986, se expidió la Ley de Caducidad, con la que caducaba la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1° de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales. Acerca de esta ley, la Corte señaló que tuvo un impacto directo en todas las actuaciones de investigación atinentes al caso, que se vieron interrumpidas varios años", expresa la sentencia.

Además de lo expuesto, en relación con las investigaciones referidas, Uruguay vulneró los derechos de los familiares de Luis Eduardo González González, Óscar Tassino Asteazu, Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, a conocer la verdad. 

"Respecto a derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, Uruguay incumplió la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, dado que la Ley de Caducidad, impidió, durante varios años, la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos. Como consecuencia de las violaciones a derechos humanos antes expuestas, el Estado lesionó el derecho a la integridad personal de los familiares de las cinco personas nombradas, contraviniendo el artículo 5 de la Convención Americana", agrega el texto.

Por lo tanto, en razón de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado diversas medidas de reparación como el pago por daños materiales e inmateriales, así como continuar las investigaciones de los hechos, a fin de identificar, juzgar y sancionar a los responsables de estas desapariciones.


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