Diez personas fueron condenados por la Justicia tras el cierre de bocas de droga en la ciudad de Treinta y Tres.
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Condenaron a diez personas tras cierre de siete bocas de drogas
En el marco de la operación "Egeo" el pasado 6 de enero se puso en marcha la última etapa de la investigación que determinó nueve allanamientos simultáneos en los barrios Libertad, Issác de León, Nelsa Gómez, Olimar, Agraciada y España, así como también uno en el centro de la ciudad y una intervención similar en la ciudad de Lascano, Rocha.
En estos operativos se incautaron 27 dosis de clorhidrato de cocaína y 30 gramos de la misma droga, acondicionada y lista para ser distribuida al menudeo, balanzas de precisión, $ 27.863 y US$ 12 en efectivo.
Además, teléfonos celulares, partes de motocicletas robadas, electrodomésticos, laptop, municiones de varios calibres y una chumbera adaptada a rifle, entre otros objetos que se presumen sean robados y utilizados como intercambio por la droga, que se vienen analizando.
Como consecuencia, resultaron detenidas catorce personas, nueve hombres y cinco mujeres, todos mayores de edad, lo cuales comparecieron ante la Fiscalía Letrada de 2º Turno de ese departamento.
Desde la Jefatura olimareña informaron que al momento se aclararon dos robos cometidos en los últimos meses y se recuperaron dos objetos robados, al tiempo que son siete las bocas desarticuladas tras la operación “Egeo”.
Tras declarar el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 4º Turno condenó a:
D.J.B.D.S. (h) como autor penalmente responsable de un delito de negociación de sustancia estupefaciente prohibida, a la pena de dos años y tres meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
F.C.P. (h) como autor penalmente responsable de un delito de negociación de sustancia estupefaciente prohibida, a la pena de dos años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
E.B.D.S. (h) como autor penalmente responsable de un delito de negociación de sustancia estupefaciente prohibida, a la pena de dos años y un mes de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
R.A.L.R. (h) como autor penalmente responsable de un delito de negociación de sustancia estupefaciente prohibida, a la pena de dos años y un mes de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
R.D.G.R. (h) como autor penalmente responsable de un delito de negociación de sustancia estupefaciente prohibida, a la pena de dos años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
J.F.B.S. (h) como autor penalmente responsable de un delito de negociación de sustancia estupefaciente prohibida, a la pena de dos años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
P.A.M. (m) como autora penalmente responsable de un delito de asistencia a los agentes de la negociación de sustancia estupefaciente prohibida, a la pena de doce meses de prisión bajo el régimen de libertad a prueba.
H.L.S. (h) como autor penalmente responsable de un delito de asistencia a los agentes de la negociación de sustancia estupefaciente prohibida, a la pena de doce meses de prisión bajo el régimen de libertad a prueba.
C.A.I.K. (h) como autor penalmente responsable de un delito de asistencia a los agentes de la negociación de sustancia estupefaciente prohibida, a la pena de doce meses de prisión de cumplimiento efectivo, al tiempo que las restantes personas detenidas recuperaron la libertad.
A.M.C.P. (H) como autor penalmente responsable de un delito de negociación de sustancia estupefaciente a la pena de dos años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
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